Artículo 1022 del Código Civil y Comercial
Artículo 1022. Situación de los terceros.
El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido, excepto disposición legal.
art 1022 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO IX: Efectos
- SECCIÓN 1ª: Efecto relativo
- Artículo 1021. Regla general.
- Artículo 1022. Situación de los terceros.
- Artículo 1023. Parte del contrato.
- Artículo 1024. Sucesores universales.
- SECCIÓN 1ª: Efecto relativo
- CAPÍTULO IX: Efectos
- TÍTULO II: Contratos en general