Artículo 1 del Código Civil y Comercial
Artículo 1. Fuentes y aplicación.
Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
art 1 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I: Derecho
- Artículo 1. Fuentes y aplicación.
- Artículo 2. Interpretación.
- Artículo 3. Deber de resolver.
- CAPÍTULO I: Derecho