Ciudadanía

La ciudadanía hace referencia al conjunto de derechos y deberes a los que están sujetos las personas que viven en sociedad. La palabra tiene su origen en la voz latina civitas que equivale ciudad. Por consiguiente, la ciudadanía se define como la condición que ostenta el ciudadano o ciudadana cuando pertenece a una comunidad organizada.

El concepto ciudadanía normalmente está ligado al derecho, en especial a los derechos políticos, gracias a los cuales las personas pueden intervenir en los asuntos del Estado y participar, directa o indirectamente, en el gobierno y su administración a través del sufragio.

Históricamente una de las exigencias para tener la ciudadanía ha sido la nacionalidad. De hecho, la mayoría de los Estados subordinan la ciudadanía a este requisito. Sin embargo, también existen personas que, a pesar de ser nacionales de un país, no tienen los derechos políticos. Por ejemplo, los presidiarios que han perdido su derecho a votar.

Ciudadanía en Chile

La Constitución Política de la República, en su artículo 13, define ciudadanos a los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

[...]

Artículo 13 de la Constitución Política de la República

Al respecto, cabe señalar que en Chile la calidad de ciudadanos se vincula con la de nacionalidad, existiendo reglas especiales, por ejemplo, para los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero o quienes obtengan la nacionalidad chilena por gracia.

Por otra parte, es la ley 18.556 la que regula el derecho de sufragio y, en particular, la inscripción automática de los mayores de 18 años en el registro electoral y el voto de chilenos en el extranjero.

Pérdida de la Ciudadanía Chilena

El artículo 17 de la Constitución establece las causas de pérdida de la ciudadanía, a saber:

  • Por la pérdida de la nacionalidad chilena.
  • Por condena a pena aflictiva.
  • Por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, tráfico de estupefacientes y que recibieron, además, pena aflictiva.

En el caso de los condenados a pena aflictiva, es decir, a penas de presidio o reclusión, superiores a 3 años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal. En cambio, quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

La calidad de ciudadano se pierde:

1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;

2º.- Por condena a pena aflictiva, y

3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

Artículo 17 de la Constitución Política de la República

Consultas frecuentes sobre ciudadanía