Artículo 2426 del Código Civil
Artículo 2426. Retención de la prenda por creditos distintos al que dio lugar a ella.
Satisfecho el crédito en todas sus partes deberá restituir la prenda.
Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que sean ciertos y líquidos.
2. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda.
3. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
art 2426 CC