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Artículo 2425 del Código Civil

Artículo 2425. Adjudicación judicial de la cosa empeñada.

Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá el juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación, sin que se proceda a subastarla.

art 2425 CC