Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad son consecuencias jurídicas previstas por el derecho penal que buscan principalmente prevenir la comisión de nuevos delitos y proteger a la sociedad, atendiendo a determinadas circunstancias de la persona que realizó el hecho delictivo.
Ideas clave
  • Las medidas de seguridad son instrumentos jurídico-penales destinados a prevenir nuevas conductas delictivas y responder a determinadas situaciones previstas por la ley.
  • A diferencia de las penas, las medidas de seguridad tienen un carácter principalmente preventivo, pudiendo estar orientadas al tratamiento, vigilancia o control de la persona.
  • En México, las medidas de seguridad están reguladas principalmente en el Código Penal Federal, especialmente en su artículo 24, que recoge diferentes tipos de medidas.
  • Cuando una persona es declarada inimputable, el juez puede establecer medidas de tratamiento en internamiento o en libertad, según las circunstancias del caso.

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¿Qué son las medidas de seguridad?

Las medidas de seguridad son instrumentos jurídicos mediante los cuales el Estado pretende reducir el riesgo de nuevas conductas delictivas y responder a determinadas situaciones expresamente contempladas por la legislación penal.

A diferencia de una pena, cuyo fundamento se encuentra vinculado a la responsabilidad por el delito cometido, las medidas de seguridad presentan un componente especialmente preventivo y pueden orientarse al tratamiento, vigilancia o control en los casos previstos legalmente.

Esto no significa que puedan imponerse libremente. Como consecuencias jurídico-penales, requieren una base legal y deben aplicarse conforme a las condiciones establecidas por la normativa.

¿Dónde se regulan las medidas de seguridad en México?

En el ámbito federal, las penas y medidas de seguridad se encuentran reguladas principalmente en el Código Penal Federal, especialmente en su Libro Primero, Título Segundo, denominado “Penas y Medidas de Seguridad”.

El artículo 24 del Código Penal Federal contiene:

Las penas y medidas de seguridad son:

1.- Prisión.

2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4.- Confinamiento.

5.- Prohibición de ir a lugar determinado.

6.- Sanción pecuniaria.

7.- (Se deroga).

8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

9.- Amonestación.

10.- Apercibimiento.

11.- Caución de no ofender.

12.- Suspensión o privación de derechos.

13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

14.- Publicación especial de sentencia.

15.- Vigilancia de la autoridad.

16.- Suspensión o disolución de sociedades.

17.- Medidas tutelares para menores.

18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

Y las demás que fijen las leyes.

Artículo 24 del Código Penal Federal

¿Qué medidas se aplican a las personas inimputables?

El artículo 67 del Código Penal Federal establece que, cuando se trate de una persona inimputable:

En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento.

En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.

Artículo 67 del Código Penal Federal

Asimismo, el artículo 69 indica:

En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Artículo 69 del Código Penal Federal

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