Delito doloso

Un delito doloso es aquel que se comete cuando la persona actúa con conocimiento de los elementos del delito y quiere realizar la conducta prohibida o, al menos, prevé como posible el resultado y acepta que se produzca.
Ideas clave
  • El delito doloso ocurre cuando el autor conoce los elementos del delito y quiere o acepta realizar el hecho.
  • En el delito doloso existe intención o aceptación consciente del hecho, mientras que en el culposo el resultado se produce por incumplir un deber de cuidado.
  • En México, los artículos 8 y 9 del Código Penal Federal establecen que las conductas delictivas pueden realizarse de forma dolosa o culposa y definen el dolo.
  • El dolo directo existe cuando el resultado o la realización del hecho es lo que el autor pretende conseguir mediante su conducta.
  • En México, el dolo eventual se presenta cuando el autor prevé que el resultado puede ocurrir y, aun así, continúa actuando aceptando esa posibilidad.

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¿Qué es un delito doloso?

Un delito doloso es una conducta penalmente sancionada en la que el autor conoce los elementos del tipo penal y quiere o acepta la realización del hecho.

El dolo constituye, por tanto, una forma de realización del delito caracterizada por la intervención consciente de la persona.

A diferencia de lo que ocurre en los delitos culposos, no se trata simplemente de provocar un resultado por falta de cuidado.

Por ejemplo, una persona que se apodera conscientemente de un bien ajeno con la finalidad de apropiárselo puede actuar dolosamente si concurren todos los elementos exigidos por el delito correspondiente.

¿Dónde se regula el delito doloso en México?

En México, la regulación general del delito doloso se encuentra en los artículos 8 y 9 del Código Penal Federal.

El artículo 8 establece que:

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Artículo 8 del Código Penal Federal

Por su parte, el artículo 9 establece que:

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Artículo 9 del Código Penal Federal

¿Qué tipos de dolo existen?

Doctrinalmente, el dolo suele clasificarse en distintas modalidades. Entre las más habituales se encuentran el dolo directo y el dolo eventual.

Existe dolo directo cuando el resultado o la realización del hecho constituye aquello que el autor pretende conseguir mediante su conducta.

Por otra parte, se habla de dolo eventual cuando el autor prevé como posible la realización del resultado típico y, pese a ello, continúa actuando aceptando esa posibilidad.

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