¿Qué es el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es una modalidad de testamento reconocida por el derecho sucesorio peruano que se caracteriza porque debe ser totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.
A diferencia del testamento otorgado por escritura pública, el testamento ológrafo puede elaborarse sin la intervención de un notario en el momento de su redacción.
Sin embargo, después del fallecimiento del testador debe seguirse el procedimiento legal correspondiente para comprobar su autenticidad y otorgarle eficacia jurídica.
Su principal característica es, por tanto, la intervención personal del testador. No basta con elaborar un documento mecanografiado y posteriormente firmarlo: el Código Civil exige expresamente que sea escrito íntegramente por quien dispone de sus bienes para después de su muerte.
¿Dónde se regula el testamento ológrafo en Perú?
El testamento ológrafo se encuentra regulado en el Código Civil peruano.
Por un lado, el artículo 691 reconoce el testamento ológrafo como uno de los tipos de testamentos ordinarios que existen:
Los testamentos ordinarios son: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos sólo en las circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo.
Su regulación específica se encuentra principalmente en los artículos 707 y siguientes del Código Civil.
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699.
Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.
¿Qué ocurre con el testamento ológrafo tras el fallecimiento del testador?
Una vez producido el fallecimiento, el documento debe ser presentado para que se realicen las actuaciones destinadas a verificar su autenticidad.
Presentación de testamento ológrafo ante Juez
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del artículo 707.
Apertura judicial de testamento ológrafo
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.
Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador.
Traducción oficial
Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado.
Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado.
Protocolización del expediente
Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará protocolizar el expediente.