¿Qué es el delito de calumnias?
El delito de calumnias consiste en atribuir falsamente a una persona física determinada la comisión de un delito concreto que dé lugar a una acción penal pública.
En términos sencillos, no cualquier acusación, crítica o expresión ofensiva constituye una calumnia. Para que pueda configurarse esta figura penal debe existir una imputación falsa y concreta de un delito a una persona identificada o identificable.
¿Dónde se regula el delito de calumnias en Argentina?
Las calumnias están reguladas en el artículo 109 del Código Penal de la Nación, dentro de los delitos contra el honor.
La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
¿Cuál es la diferencia entre calumnias e injurias?
Aunque ambas figuras protegen el honor, son delitos diferentes.
La calumnia requiere la falsa atribución de un delito concreto de acción pública.
La injuria, regulada en el artículo 110, comprende:
El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
¿Repetir una acusación hecha por otra persona también genera responsabilidad en Argentina?
El artículo 113 del Código Penal establece una regla particular para:
El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Asimismo, el artículo 114 regula:
Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
¿La persona acusada puede retractarse?
El Código Penal contempla expresamente la retractación.
Según el artículo 117:
El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.