¿Qué es el delito de receptación?
El delito de receptación consiste, en términos generales, en recibir, adquirir, ocultar o intervenir de determinada manera respecto de bienes provenientes de un delito en el que la persona no participó previamente, con conocimiento de su origen ilícito o bajo las condiciones previstas por la legislación penal.
En Argentina, estas conductas se encuentran reguladas principalmente dentro del delito de encubrimiento.
¿Dónde se regula el delito de receptación en Argentina?
La regulación principal se encuentra en el artículo 277 del Código Penal de la Nación, dentro del título dedicado a los delitos contra la administración pública y, específicamente, en el capítulo sobre encubrimiento.
Según el artículo 277:
1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).
La pena se puede agravar cuando existe un delito precedente especialmente grave, ánimo de lucro, habitualidad o intervención de un funcionario público.
¿Qué tipos de receptación existen?
Existen dos tipos de receptación: receptación dolosa y receptación culposa.
Receptación dolosa
Consiste en adquirir, recibir u ocultar bienes provenientes de un delito, sabiendo que tienen un origen ilícito. El delito se consuma cuando el bien es adquirido, recibido u ocultado.
Receptación culposa
Se produce cuando una persona adquiere, recibe u oculta un bien que podía sospechar que provenía de un delito, actuando de forma imprudente o negligente.
La receptación se configura cuando un funcionario obligado legalmente a denunciar o promover la persecución penal conoce un delito y, pudiendo hacerlo, no denuncia ni identifica a sus responsables.