Vicios ocultos

Los vicios ocultos o vicios redhibitorios son defectos no aparentes de una cosa, existentes al momento de su adquisición, que afectan su utilidad o valor.
Ideas clave
  • Los vicios ocultos son defectos que existían en un bien antes de su adquisición y que no podían advertirse razonablemente al contratar.
  • En Argentina, los vicios ocultos se regulan en el Código Civil y Comercial dentro del régimen de saneamiento contractual.
  • Un defecto es redhibitorio cuando vuelve al bien impropio para su destino o reduce significativamente su utilidad.
  • Las partes pueden ampliar la garantía respecto de determinados defectos o calidades del bien.
  • No generan responsabilidad los defectos conocidos por el adquirente o los que surgieron después de la adquisición.
  • El adquirente debe probar que el defecto existía al momento de la adquisición cuando corresponda.
  • El defecto oculto debe denunciarse al garante dentro de los sesenta días desde que se manifiesta o puede advertirse.
  • La responsabilidad por vicios ocultos caduca a los tres años para inmuebles y a los seis meses para muebles, salvo acuerdo en contrario.
  • El adquirente puede resolver el contrato cuando existe un vicio redhibitorio que justifique esa medida.
  • Si el defecto puede repararse y el garante ofrece subsanarlo, el adquirente no puede resolver el contrato, aunque conserva el derecho a reclamar daños.

¿Qué son los vicios ocultos?

Los vicios ocultos o vicios redhibitorios son defectos que presenta una cosa adquirida y que no eran conocidos ni podían ser advertidos razonablemente por quien la recibió al momento de contratar.

En términos simples, se trata de problemas que ya existían en el bien, pero que no eran visibles o evidentes al momento de la compra o adquisición. Por ejemplo, pueden presentarse en un inmueble, un automóvil, una máquina u otro bien.

¿Dónde se regulan los vicios ocultos en Argentina?

Los vicios ocultos o vicios redhibitorios están regulados principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994, especialmente dentro de las disposiciones sobre saneamiento contractual.

El artículo 1051 establece que:

La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a:

a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053;

b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

Artículo 1051 del Código Civil y Comercial

En el antiguo Código Civil se utilizaba con frecuencia la expresión “vicios redhibitorios”. El Código actual mantiene la figura, pero la inserta dentro de un régimen más amplio de saneamiento por defectos ocultos.

¿Cuándo un defecto se considera oculto?

No cualquier desperfecto constituye un vicio oculto o vicio redhibitorio.

Según el artículo 1052:

Se considera que un defecto es vicio redhibitorio:

a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido;

b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad;

c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada.

Artículo 1052 del Código Civil y Comercial

Asimismo, el artículo 1053 expresa que quedan excluidos:

La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:

a) los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega;

b) los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa profesionalmente en la actividad a la que corres-ponde la transmisión.

Artículo 1053 del Código Civil y Comercial

¿Cuánto tiempo hay para reclamar por vicios ocultos en Argentina?

El adquirente debe denunciar el defecto al garante dentro del plazo legal desde que lo manifiesta o desde que pudo advertirlo.

El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.

Artículo 1054 del Código Civil y Comercial

Por su parte, el artículo 1055 expresa que la responsabilidad por vicios ocultos o vicios redhibitorios caduca:

La responsabilidad por defectos ocultos caduca:

a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió;

b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.

Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente.

La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.

Artículo 1055 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son las consecuencias de los vicios redhibitorios en Argentina?

En Argentina, las consecuencias por vicios ocultos o vicios redhibitorios son las siguientes:

Resolución del contrato

El acreedor de la garantía tiene derecho a resolver el contrato.

El acreedor de la garantía dispone del derecho a declarar la resolución del contrato:

a) si se trata de un vicio redhibitorio;

b) si medió una ampliación convencional de la garantía.

Artículo 1056 del Código Civil y Comercial

Subsanación del defecto

En el caso de que el defecto sea subsanable, el artículo 1057 dispone:

El adquirente no tiene derecho a resolver el contrato si el defecto es subsanable, el garante ofrece subsanarlo y él no lo acepta. Queda a salvo la reparación de daños.

Artículo 1057 del Código Civil y Comercial

Pérdida o deterioro de la cosa

En caso de pérdida o deterioro, el Código Civil y Comercial regula:

Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida.

Artículo 1058 del Código Civil y Comercial