Artículo 31. Concurso de conductas punibles.
El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años.
Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.
Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.
art 31 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título III: De la conducta punible
- Capítulo Único
- Artículo 19. Delitos y contravenciones.
- Artículo 20. Servidores públicos.
- Artículo 21. Modalidades de la conducta punible.
- Artículo 22. Dolo.
- Artículo 23. Culpa.
- Artículo 24.
- Artículo 25. Acción y omisión.
- Artículo 26. Tiempo de la conducta punible.
- Artículo 27. Tentativa.
- Artículo 28. Concurso de personas en la conducta punible.
- Artículo 29. Autores.
- Artículo 30. Partícipes.
- Artículo 31. Concurso de conductas punibles.
- Artículo 32. Ausencia de responsabilidad.
- Artículo 33. Impunidad.
- Artículo 33A. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad.
- Capítulo Único
- Título III: De la conducta punible
- Libro Primero: Parte general