Artículo 2571 del Código Civil y Comercial

Artículo 2571. Renuncia a la caducidad.

Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.

art 2571 CCCN

Índice: