Artículo 2541 del Código Civil y Comercial
Artículo 2541. Suspensión por interpelación fehaciente.
El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
art 2541 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- SECCIÓN 2ª: Suspensión de la prescripción
- Artículo 2539. Efectos.
- Artículo 2540. Alcance subjetivo.
- Artículo 2541. Suspensión por interpelación fehaciente.
- Artículo 2542. Suspensión por pedido de mediación.
- Artículo 2543. Casos especiales.
- SECCIÓN 2ª: Suspensión de la prescripción
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad