Artículo 2482 del Código Civil y Comercial
Artículo 2482. Personas que no pueden suceder.
No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración;
b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido;
c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.
art 2482 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO III: Inhabilidad para suceder por testamento
- Artículo 2482. Personas que no pueden suceder.
- Artículo 2483. Sanción.
- CAPÍTULO III: Inhabilidad para suceder por testamento
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias