Artículo 2476 del Código Civil y Comercial

Artículo 2476. Firma.

Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.

art 2476 CCCN

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