Artículo 2473 del Código Civil y Comercial
Artículo 2473. Requisitos formales.
El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.
La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.
art 2473 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO II: Formas de los testamentos
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Formas de los testamentos
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias