Artículo 2367 del Código Civil y Comercial
Artículo 2367. Partición parcial.
Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.
art 2367 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO I: Acción de partición
- TÍTULO VIII: Partición