Artículo 2301 del Código Civil y Comercial
Artículo 2301. Efectos de la renuncia.
El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.
art 2301 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia
- CAPÍTULO III: Renuncia de la herencia
- Artículo 2298. Facultad de renunciar.
- Artículo 2299. Forma de la renuncia.
- Artículo 2300. Retractación de la renuncia.
- Artículo 2301. Efectos de la renuncia.
- CAPÍTULO III: Renuncia de la herencia
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia