Artículo 2301 del Código Civil y Comercial

Artículo 2301. Efectos de la renuncia.

El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.

art 2301 CCCN

Para profundizar:
Índice: