Artículo 2299 del Código Civil y Comercial

Artículo 2299. Forma de la renuncia.

La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.

art 2299 CCCN

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