Artículo 1809 del Código Civil y Comercial
Artículo 1809. Decisión del jurado.
El dictamen del jurado obliga a los interesados. Si el jurado decide que todos o varios de los concursantes tienen el mismo mérito, el premio es distribuido en partes iguales entre los designados. Si el premio es indivisible, se adjudica por sorteo. El jurado puede declarar desierto cualquiera de los premios llamados a concurso.
art 1809 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- SECCIÓN 3ª: Concurso público
- Artículo 1807. Concurso público.
- Artículo 1808. Destinatarios.
- Artículo 1809. Decisión del jurado.
- SECCIÓN 3ª: Concurso público
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones