Artículo 1807 del Código Civil y Comercial
Artículo 1807. Concurso público.
La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.
El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.
El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.
art 1807 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- SECCIÓN 3ª: Concurso público
- Artículo 1807. Concurso público.
- Artículo 1808. Destinatarios.
- Artículo 1809. Decisión del jurado.
- SECCIÓN 3ª: Concurso público
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones