Artículo 1791 del Código Civil y Comercial

Artículo 1791. Caracterización.

Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.

El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.

art 1791 CCCN

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