Artículo 1648 del Código Civil y Comercial
Artículo 1648. Errores aritméticos.
Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente.
art 1648 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXVIII: Transacción
- TÍTULO IV: Contratos en particular