Artículo 1646 del Código Civil y Comercial

Artículo 1646. Sujetos.

No pueden hacer transacciones:

a) las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo;

b) los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial;

c) los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.

art 1646 CCCN

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