Artículo 1645 del Código Civil y Comercial
Artículo 1645. Nulidad de la obligación transada.
Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.
art 1645 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXVIII: Transacción
- Artículo 1641. Concepto.
- Artículo 1642. Caracteres y efectos.
- Artículo 1643. Forma.
- Artículo 1644. Prohibiciones.
- Artículo 1645. Nulidad de la obligación transada.
- Artículo 1646. Sujetos.
- Artículo 1647. Nulidad.
- Artículo 1648. Errores aritméticos.
- CAPÍTULO XXVIII: Transacción
- TÍTULO IV: Contratos en particular