Artículo 1597 del Código Civil y Comercial
Artículo 1597. Novación.
La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.
La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.
art 1597 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- SECCIÓN 5ª: Extinción de la fianza
- Artículo 1596. Causales de extinción.
- Artículo 1597. Novación.
- Artículo 1598. Evicción.
- SECCIÓN 5ª: Extinción de la fianza
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- TÍTULO IV: Contratos en particular