Artículo 1596 del Código Civil y Comercial
Artículo 1596. Causales de extinción.
La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:
a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza;
b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador;
c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido;
d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.
art 1596 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- SECCIÓN 5ª: Extinción de la fianza
- Artículo 1596. Causales de extinción.
- Artículo 1597. Novación.
- Artículo 1598. Evicción.
- SECCIÓN 5ª: Extinción de la fianza
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- TÍTULO IV: Contratos en particular