Artículo 1256 del Código Civil y Comercial
Artículo 1256. Obligaciones del contratista y del prestador.
El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;
b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;
c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;
e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.
art 1256 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VI: Obra y servicios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
- Artículo 1251. Definición.
- Artículo 1252. Calificación del contrato.
- Artículo 1253. Medios utilizados.
- Artículo 1254. Cooperación de terceros.
- Artículo 1255. Precio.
- Artículo 1256. Obligaciones del contratista y del prestador.
- Artículo 1257. Obligaciones del comitente.
- Artículo 1258. Riesgos de la contratación.
- Artículo 1259. Muerte del comitente.
- Artículo 1260. Muerte del contratista o prestador.
- Artículo 1261. Desistimiento unilateral.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
- CAPÍTULO VI: Obra y servicios
- TÍTULO IV: Contratos en particular