Artículo 1252 del Código Civil y Comercial
Artículo 1252. Calificación del contrato.
Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.
Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.
Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados.
art 1252 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VI: Obra y servicios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
- Artículo 1251. Definición.
- Artículo 1252. Calificación del contrato.
- Artículo 1253. Medios utilizados.
- Artículo 1254. Cooperación de terceros.
- Artículo 1255. Precio.
- Artículo 1256. Obligaciones del contratista y del prestador.
- Artículo 1257. Obligaciones del comitente.
- Artículo 1258. Riesgos de la contratación.
- Artículo 1259. Muerte del comitente.
- Artículo 1260. Muerte del contratista o prestador.
- Artículo 1261. Desistimiento unilateral.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
- CAPÍTULO VI: Obra y servicios
- TÍTULO IV: Contratos en particular