Artículo 1067 del Código Civil y Comercial

Artículo 1067. Protección de la confianza.

La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.

art 1067 CCCN

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