Artículo 1031 del Código Civil y Comercial
Artículo 1031. Suspensión del cumplimiento.
En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación.
art 1031 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO IX: Efectos
- SECCIÓN 3ª: Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor
- Artículo 1031. Suspensión del cumplimiento.
- Artículo 1032. Tutela preventiva.
- SECCIÓN 3ª: Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor
- CAPÍTULO IX: Efectos
- TÍTULO II: Contratos en general