Artículo 1020 del Código Civil y Comercial
Artículo 1020. Prueba de los contratos formales.
Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución.
Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato.
art 1020 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO VIII: Prueba
- Artículo 1019. Medios de prueba.
- Artículo 1020. Prueba de los contratos formales.
- CAPÍTULO VIII: Prueba
- TÍTULO II: Contratos en general