Artículo 1019 del Código Civil y Comercial
Artículo 1019. Medios de prueba.
Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial.
Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos.
art 1019 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO VIII: Prueba
- Artículo 1019. Medios de prueba.
- Artículo 1020. Prueba de los contratos formales.
- CAPÍTULO VIII: Prueba
- TÍTULO II: Contratos en general