Artículo 887 del Código Civil y Comercial
Artículo 887. Excepciones al principio de la mora automática.
La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones:
a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse;
b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.
En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.
art 887 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 2ª: Mora
- Artículo 886. Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor.
- Artículo 887. Excepciones al principio de la mora automática.
- Artículo 888. Eximición.
- SECCIÓN 2ª: Mora
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general