Artículo 888 del Código Civil y Comercial
Artículo 888. Eximición.
Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.
art 888 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 2ª: Mora
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general