Artículo 609 del Código Civil y Comercial
Artículo 609. Reglas del procedimiento.
Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, las siguientes reglas:
a) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales;
b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita;
c) la sentencia debe disponer que se remitan al juez interviniente en un plazo no mayor a los diez días el o los legajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata al proceso de guarda con fines de adopción.
art 609 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VI: Adopción
- CAPÍTULO II: Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
- Artículo 607. Supuestos.
- Artículo 608. Sujetos del procedimiento.
- Artículo 609. Reglas del procedimiento.
- Artículo 610. Equivalencia.
- CAPÍTULO II: Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
- TÍTULO VI: Adopción