Artículo 608 del Código Civil y Comercial
Artículo 608. Sujetos del procedimiento.
El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención:
a) con carácter de parte, del niño, niña o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada;
b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes;
c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial;
d) del Ministerio Público.
El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
art 608 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VI: Adopción
- CAPÍTULO II: Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
- Artículo 607. Supuestos.
- Artículo 608. Sujetos del procedimiento.
- Artículo 609. Reglas del procedimiento.
- Artículo 610. Equivalencia.
- CAPÍTULO II: Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
- TÍTULO VI: Adopción