Artículo 531 del Código Civil y Comercial

Artículo 531. Grado. Línea. Tronco.

Se llama:

a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;

b) línea, a la serie no interrumpida de grados;

c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;

d) rama, a la línea en relación a su origen.

art 531 CCCN

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