Artículo 532 del Código Civil y Comercial
Artículo 532. Clases de líneas.
Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.
art 532 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO IV: Parentesco
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 529. Concepto y terminología.
- Artículo 530. Elementos del cómputo.
- Artículo 531. Grado. Línea. Tronco.
- Artículo 532. Clases de líneas.
- Artículo 533. Cómputo del parentesco.
- Artículo 534. Hermanos bilaterales y unilaterales.
- Artículo 535. Parentesco por adopción.
- Artículo 536. Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Parentesco