Artículo 353 del Código Civil y Comercial
Artículo 353. Caducidad del plazo.
El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal.
art 353 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- SECCIÓN 2ª: Plazo
- Artículo 350. Especies.
- Artículo 351. Beneficiario del plazo.
- Artículo 352. Pago anticipado.
- Artículo 353. Caducidad del plazo.
- SECCIÓN 2ª: Plazo
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos