Artículo 350 del Código Civil y Comercial
Artículo 350. Especies.
La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.
art 350 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- SECCIÓN 2ª: Plazo
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos