Artículo 282 del Código Civil y Comercial
Artículo 282. Presunción de causa.
Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
art 282 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 2ª: Causa del acto jurídico
- Artículo 281. Causa.
- Artículo 282. Presunción de causa.
- Artículo 283. Acto abstracto.
- SECCIÓN 2ª: Causa del acto jurídico
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos