Artículo 240 del Código Civil y Comercial
Artículo 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.
El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
art 240 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia
- SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
- Artículo 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.
- Artículo 241. Jurisdicción.
- SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia
- TÍTULO III: Bienes