Artículo 241 del Código Civil y Comercial
Artículo 241. Jurisdicción.
Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
art 241 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia
- SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
- Artículo 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.
- Artículo 241. Jurisdicción.
- SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia
- TÍTULO III: Bienes