Artículo 94 del Código Civil y Comercial
Artículo 94. Comprobación de la muerte.
La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
art 94 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO VIII: Fin de la existencia de las personas
- Artículo 93. Principio general.
- Artículo 94. Comprobación de la muerte.
- Artículo 95. Conmoriencia.
- CAPÍTULO VIII: Fin de la existencia de las personas
- TÍTULO I: Persona humana