Artículo 98 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.
art 98 LGSM
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Consultar abogado- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Capítulo V: De la sociedad anónima
- Sección Primera: De la constitución de la sociedad