Artículo 97 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.
art 97 LGSM
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Consultar abogado- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Capítulo V: De la sociedad anónima
- Sección Primera: De la constitución de la sociedad