Artículo 95 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.
art 95 LGSM
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Consultar abogado- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Capítulo V: De la sociedad anónima
- Sección Primera: De la constitución de la sociedad