Artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
art 90 LGSM
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Consultar abogado- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Capítulo V: De la sociedad anónima
- Sección Primera: De la constitución de la sociedad